Reglamento interno de trabajo en Chile

Qué empresas están obligadas a tenerlo, qué capítulos exige el Código del Trabajo, cómo se pone en vigencia y qué cambió con la Ley Karin.

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¿Qué Empresas Están Obligadas?

El Código del Trabajo obliga a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) a las empresas que ocupan normalmente diez o más trabajadores permanentes. El conteo es por empresa, no por local.

  • Se cuentan todos los trabajadores de las distintas fábricas, secciones o faenas, aunque estén en ciudades diferentes.
  • La obligación no depende del giro ni del nivel de ventas: solo del número de trabajadores.
  • Si la empresa crece y pasa de diez, la obligación nace en ese momento.
  • Con menos de diez trabajadores no hay obligación de reglamento, pero sí de contar con el protocolo de prevención del acoso y de la violencia en el trabajo (Ley Karin).
  • Un reglamento anterior a agosto de 2024 está desactualizado: no incorpora el procedimiento de investigación que exige la Ley Karin.
  • Los trabajadores y el sindicato pueden impugnar ante la Dirección del Trabajo o la Seremi de Salud las cláusulas que estimen ilegales.

Qué Capítulos no Pueden Faltar

El artículo 154 del Código del Trabajo enumera el contenido mínimo. Cuando falta uno de estos capítulos, la Dirección del Trabajo puede exigir su incorporación en la primera fiscalización:

  • Horas de entrada y salida, y los turnos cuando corresponda.
  • Los descansos: colación, semanal, domingos y festivos.
  • Los tipos de remuneración y el lugar, día y hora de pago.
  • Las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores.
  • Los cargos ante quienes se plantean peticiones, consultas y reclamos.
  • Las normas especiales de cada clase de faena.
  • La forma de comprobar el cumplimiento de las leyes previsionales y de seguridad social.
  • Las normas de higiene, seguridad y prevención de riesgos.
  • Las sanciones aplicables —amonestación verbal, escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria— y el procedimiento para aplicarlas y para reclamar de ellas.
  • El procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual, del acoso laboral y de la violencia en el trabajo.
  • En empresas de 200 o más trabajadores, el registro de los cargos y funciones y sus características técnicas esenciales.

El capítulo de acoso y violencia es el que más se ha movido: revisa la guía práctica de la Ley Karin y la capacitación obligatoria antes de darlo por cerrado.

Cómo se Pone en Vigencia

1. Se informa

Debe ponerse en conocimiento de los trabajadores 30 días antes de empezar a regir y fijarse, con la misma anticipación, en dos sitios visibles del lugar de trabajo.

2. Se entrega copia

Un ejemplar gratuito para cada trabajador y copia al sindicato, al delegado del personal y al comité paritario, cuando existan.

3. Se remite

Dentro de los cinco días siguientes a su vigencia se envía copia a la Seremi de Salud y a la Dirección del Trabajo.

Qué Pasa si no lo Tiene o Está Desactualizado

El riesgo no es solo la multa administrativa: es quedarse sin la base escrita que sostiene una sanción o un despido.

Empresa sin reglamento

Situación: la empresa superó los diez trabajadores y nunca confeccionó el RIOHS.
Riesgo: la Dirección del Trabajo puede cursar una multa en cualquier fiscalización —su monto depende del tamaño de la empresa— y, sin reglamento, aplicar una amonestación o una multa interna queda sin respaldo formal.

Reglamento desactualizado

Situación: el reglamento es anterior a la Ley Karin, vigente desde el 1 de agosto de 2024, y no contiene el procedimiento de investigación de acoso y violencia.
Riesgo: ante una denuncia, ese vacío se lee como falta de medidas de prevención y debilita la posición de la empresa en un juicio laboral.

Preguntas Frecuentes

No. El contrato regula la relación con un trabajador determinado: sus funciones, su jornada y su remuneración. El reglamento fija las reglas comunes de toda la empresa: horarios, permisos, prohibiciones, sanciones y procedimientos. Uno no reemplaza al otro y ambos deben ser coherentes entre sí.

Desde diez trabajadores permanentes, contando a todos los que prestan servicios en las distintas secciones o faenas, aunque estén en localidades diferentes. Con menos de diez no hay obligación de reglamento, pero sí de contar con el protocolo de prevención del acoso y de la violencia en el trabajo que exige la Ley Karin.

Sirve para conocer la estructura, no para aplicarlo tal cual. El reglamento describe la realidad concreta de cada empresa: turnos, faenas, riesgos, cargos ante quienes se reclama y el procedimiento de investigación de acoso. Un reglamento que no calza con lo que ocurre en la empresa se vuelve inútil justo cuando se necesita: al aplicar una sanción o al defender un despido.

¿Necesita redactarlo o ponerlo al día?

Si después de leer esto ve que a su reglamento le faltan capítulos, revise nuestro servicio de redacción y actualización del RIOHS.

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