Qué empresas están obligadas a tenerlo, qué capítulos exige el Código del Trabajo, cómo se pone en vigencia y qué cambió con la Ley Karin.
El Código del Trabajo obliga a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) a las empresas que ocupan normalmente diez o más trabajadores permanentes. El conteo es por empresa, no por local.
El artículo 154 del Código del Trabajo enumera el contenido mínimo. Cuando falta uno de estos capítulos, la Dirección del Trabajo puede exigir su incorporación en la primera fiscalización:
El capítulo de acoso y violencia es el que más se ha movido: revisa la guía práctica de la Ley Karin y la capacitación obligatoria antes de darlo por cerrado.
Debe ponerse en conocimiento de los trabajadores 30 días antes de empezar a regir y fijarse, con la misma anticipación, en dos sitios visibles del lugar de trabajo.
Un ejemplar gratuito para cada trabajador y copia al sindicato, al delegado del personal y al comité paritario, cuando existan.
Dentro de los cinco días siguientes a su vigencia se envía copia a la Seremi de Salud y a la Dirección del Trabajo.
El riesgo no es solo la multa administrativa: es quedarse sin la base escrita que sostiene una sanción o un despido.
Situación: la empresa superó los diez
trabajadores y nunca confeccionó el RIOHS.
Riesgo: la Dirección del Trabajo puede cursar una multa en cualquier
fiscalización —su monto depende del tamaño de la empresa— y, sin reglamento, aplicar una
amonestación o una multa interna queda sin respaldo formal.
Situación: el reglamento es anterior a la Ley
Karin, vigente desde el 1 de agosto de 2024, y no contiene el procedimiento de
investigación de acoso y violencia.
Riesgo: ante una denuncia, ese vacío se lee como falta de medidas de
prevención y debilita la posición de la empresa en un juicio laboral.
Si después de leer esto ve que a su reglamento le faltan capítulos, revise nuestro servicio de redacción y actualización del RIOHS.
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