Indemnización por autodespido

Un autodespido ganado no se paga con una sola cifra: son varios conceptos que se suman. Aquí está el desglose, sobre qué sueldo se calcula y un ejemplo hecho paso a paso.

Años de servicio

1 mes por año (tope 11 años)

Recargo Legal

50% a 80%

Calculemos tu caso gratis

Qué se Suma en un Autodespido Ganado

Cuando el tribunal acoge el despido indirecto, la empresa paga lo mismo que si te hubiera despedido sin justificación, más un recargo. Estos son los conceptos que se piden en la demanda:

  • Años de servicio: un mes de remuneración por cada año trabajado y por la fracción superior a seis meses.
  • Aviso previo: un mes de remuneración (indemnización sustitutiva).
  • Recargo legal: 50% u 80% sobre la indemnización por años de servicio, según la causal.
  • Feriado proporcional o pendiente que no alcanzaste a tomar.
  • Remuneraciones impagas: sueldos, comisiones y horas extraordinarias no pagadas.
  • Cotizaciones previsionales y de salud que la empresa no enteró.

El tope de 11 años se aplica a los contratos celebrados desde el 14 de agosto de 1981; los anteriores no tienen ese límite. Si todavía no envías la carta, revisa antes cómo se hace la demanda por despido indirecto.

Abogado revisando liquidaciones para calcular la indemnización

Sobre Qué Sueldo se Calcula

Casi todas las discusiones de monto se dan aquí. La ley no usa el sueldo base sino la última remuneración mensual, y no todo lo que aparece en la liquidación entra en ella.

  • Entran el sueldo base, las gratificaciones, los bonos y comisiones de pago regular y las regalías avaluables en dinero.
  • No entran la asignación de colación y movilización, las horas extraordinarias ni los beneficios esporádicos (aguinaldos, bonos por una sola vez).
  • Si tu sueldo es variable, se toma el promedio de lo percibido en los últimos tres meses calendario.
  • La base tiene un tope legal de 90 UF, calculadas al último día del mes anterior al pago.
  • Toda fracción superior a seis meses se cuenta como un año completo.

Para ordenar tus números antes de la reunión puedes usar la calculadora referencial de finiquito y la guía de cómo calcular tu finiquito.

Un Ejemplo Hecho Paso a Paso

Las cifras de abajo son supuestas a propósito, solo para mostrar cómo se arma el cálculo. Tu caso puede dar un resultado distinto.

1. La base

Sueldo base de $700.000 más un bono mensual fijo de $100.000. La base de cálculo es $800.000.

2. Los conceptos

4 años y 8 meses cuentan como 5 años. Años de servicio: 5 × $800.000 = $4.000.000. Aviso previo: $800.000.

3. El recargo

Recargo del 50% sobre los años de servicio: $2.000.000. Total del ejemplo: $6.800.000, más feriado y lo que esté impago.

Qué Puede Subir o Bajar el Monto

Dos factores explican casi toda la diferencia entre un caso y otro: la causal invocada y la prueba disponible.

Lo sube: la causal

Situación: el autodespido se funda en acoso laboral o sexual, o en vulneración de derechos fundamentales.
Efecto: el recargo puede llegar al 80% en vez del 50% y, por la vía de tutela laboral, la ley contempla una indemnización adicional de entre seis y once remuneraciones mensuales que fija el juez.

Lo baja: la prueba

Situación: el tribunal estima que el incumplimiento no fue grave o que no quedó acreditado.
Efecto: se entiende que el contrato terminó por renuncia. Se pierden los años de servicio y el aviso previo; lo adeudado (sueldos, cotizaciones, feriado) se sigue cobrando igual, pero el grueso del monto se cae.

Dudas Frecuentes sobre el Monto

El recargo se aplica sobre la indemnización por años de servicio. Es del 50% cuando el autodespido se funda en el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, como el no pago de sueldos o de cotizaciones. Sube al 80% cuando la causal es una conducta indebida de carácter grave, por ejemplo acoso laboral o sexual.

No siempre. La sentencia fija los montos y la empresa puede pagarlos voluntariamente. Si no lo hace, el cobro se sigue ante el tribunal de cobranza laboral y previsional que corresponda, donde pueden embargarse bienes o cuentas de la empresa.

No se suman a la indemnización: se cobran aparte y deben enterarse en tu AFP y en tu institución de salud. Además, los tribunales han aplicado también al despido indirecto la llamada Ley Bustos, de modo que si la empresa no tenía las cotizaciones al día puede quedar obligada a seguir pagando tus remuneraciones hasta que las regularice.