El despido indirecto no termina con la carta: termina con una demanda ante el Juzgado del Trabajo. Aquí está el orden de los pasos, los plazos que no se pueden perder y lo que hay que probar.
60 días hábiles (desde el término)
3 días hábiles (carta + Inspección)
La mayoría de los casos que se caen no se pierden en el juicio: se pierden antes, por hacer los pasos al revés. En el despido indirecto es el trabajador quien pone término al contrato mediante una carta, y solo después demanda el pago.
Si todavía estás decidiendo si te conviene dar el paso, parte por qué es el autodespido y cuándo procede. Si ya lo tienes claro y lo que quieres saber es cuánto se cobra, mira la indemnización por autodespido.
Una demanda laboral no es un formulario. El tribunal solo puede pronunciarse sobre los hechos que se invocaron en la carta y sobre los montos que se pidieron de forma expresa: lo que no se escribe, no se cobra.
Puedes descargar la plantilla de carta de autodespido para ver qué información se exige, pero revísala con un abogado antes de enviarla: es el documento que fija toda la discusión posterior.
Ingresamos la demanda en el tribunal del domicilio de la empresa o del lugar donde prestabas servicios. El tribunal la revisa y fija la primera audiencia.
Se fijan los hechos discutidos y se ofrece la prueba. El juez llama obligatoriamente a conciliación: muchos casos terminan aquí con un acuerdo de pago.
Se rinde la prueba y el tribunal falla. Si acoge la demanda, ordena pagar las indemnizaciones con el recargo legal y lo que estuviera adeudado.
Son los que vemos con más frecuencia cuando alguien llega a la oficina con el proceso ya empezado.
Situación: la carta dice "incumplimiento
grave" pero no señala qué ocurrió, desde cuándo ni por cuánto.
Consecuencia: la discusión judicial queda limitada a los hechos
invocados en la carta; lo que no se escribió no se puede agregar después.
Situación: se deja pasar el tiempo esperando
que la empresa "se ponga al día".
Consecuencia: pasados los 60 días hábiles la acción caduca. Reclamar en
la Inspección del Trabajo suspende el plazo, pero nunca más allá de 90 días hábiles.
Situación: se envía la carta y se sigue yendo
a trabajar "hasta ver qué responden".
Consecuencia: se debilita el relato de que la relación terminó por el
incumplimiento del empleador, que es justamente lo que hay que sostener.
Situación: la empresa ofrece un finiquito y se
firma para "cerrar el tema".
Consecuencia: sin dejar escrita la reserva de derechos se pierde la
posibilidad de reclamar. Antes de firmar, revisa el
cobro de finiquito.